+34 971 25 98 60

La adscripción de los grupos de investigación se llevará a cabo siguiendo los procedimientos marcados por el Reglamento del IRIE, el AN 12843 del día 24 de julio de 2018 por el que se aprueba la normativa reguladora de los institutos universitarios de investigación de la Universidad de las Islas Baleares (FOU núm. 468, de 21 de septiembre de 2018) o la normativa vigente.
A lo largo del último trimestre de cada año natural, el IRIE abrirá un plazo de solicitud para la adscripción de grupos de investigación en las distintas categorías. Las solicitudes presentadas fuera de ese plazo no se tendrán en cuenta.
El Consejo del IRIE emitirá el informe pertinente relativo a cualquier adscripción que se solicite.


REGLAMENTO INTERNO SOBRE LOS REQUISITOS DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA (IRIE)

I. Grupos de investigación consolidados

1. Los grupos de investigación consolidados representan el núcleo y el fundamento de las líneas de investigación que se desarrollan en el IRIE y, como tales, son prioritarios en la toma de decisiones sobre los recursos y políticas del Instituto.

2. Tendrán la consideración de grupo de investigación consolidados aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

• Disponer de un mínimo de dos miembros además del investigador principal.
• Disponer de una media de tramos de investigación (sexenios) igual o superior a dos, según la fórmula suma de sexenios de los miembros / número de miembros del grupo y/o que todos los miembros tengan un sexenio de investigación y el Investigador principal dos.
• Disponer de tramos de investigación (sexenios) vivos.
• Acreditar haber realizado durante los últimos seis años:
o una actividad investigadora destacada (publicaciones de impacto, proyectos, participaciones en reuniones científicas, etc.);
o haber llevado a cabo actividades de formación de investigadores o investigadoras (tesis doctorales, trabajos de fin de máster, etc.);
o haber realizado acciones de transferencia del conocimiento o de divulgación de la investigación.

3. Los grupos de investigación y, en consecuencia, sus integrantes se comprometen a:

• Participar de forma activa en la investigación que se desarrolle en el IRIE.
• Mantener actualizado el currículo en el aplicativo GREC.
• Hacer mención a la participación en el IRIE o, si es posible, incorporar su logotipo en todas aquellas actividades de investigación y transferencia que realicen y que estén relacionadas con el Instituto.

II. Grupos de investigación asociados

1. Los grupos de investigación asociados representan la investigación emergente, transferencia e innovación y están formados por equipos que, dados sus integrantes, no tienen la posibilidad de alcanzar los requisitos para poder constituirse como grupo consolidado.

2. Podrán alcanzar la categoría de asociados los grupos destinados a cubrir alguna de las carencias en la transferencia, innovación o investigación del IRIE.

3. Estos grupos de investigación se tendrán que asociar a un grupo de investigación consolidado, y/oa la dirección del instituto que será el responsable de velar por que cumplan estos requisitos.


III. De la adscripción de miembros a los grupos de investigación consolidados

1. Durante el último trimestre de cada año natural, el IRIE abrirá un período para la modificación de la composición de los grupos de investigación consolidados e informará a las Investigadores o Investigadoras Principales, que serán los responsables de presentar la solicitud y presentar las fichas con la información actualizada de sus integrantes y de las personas propuestas para la adscripción.

2. Las adscripciones de los miembros a los grupos de investigación consolidados del Irie deben ser aprobadas por el Consejo del Instituto, que enviará la propuesta al Consejo Rector para su aprobación ya la Comisión de Investigación de la UIB o al órgano correspondiente para su evaluación.

3. La adscripción de miembros a los grupos de investigación consolidados del Irie se puede llevar a cabo en dos categorías:

a. Miembro. La adscripción en calidad de miembro implica la participación plena en las tareas y líneas de investigación de los grupos consolidados y del Irie. Podrán alcanzar esta categoría todos aquellos investigadores que consideren adecuados los grupos de investigación, con dos condiciones:

• que la media de sexenios de todos los miembros no sea inferior a 2, según la fórmula suma de sexenios de los miembros/número de miembros del grupo; o que todos los miembros del equipo tengan un mínimo de un sexenio de investigación y su investigador principal dos.
• que el investigador o investigadora propuesto no pertenezca a ningún otro instituto de investigación.

b. Colaborador. La adscripción en calidad de colaborador implica la participación parcial en las tareas y líneas de investigación de los grupos consolidados y del IRIE y por tanto sólo forma parte en el grupo en la medida en que colabora con sus miembros. Podrán alcanzar esta categoría todos aquellos investigadores e investigadoras que consideren adecuados a los grupos de investigación, con la condición de disponer del título de doctor, y mientras se mantenga la colaboración con los miembros.

c. Colaborador en formación. La adscripción en calidad de colaborador implica la participación parcial en las tareas y líneas de investigación de los grupos consolidados y del IRIE. Podrán alcanzar esta categoría todos aquellos investigadores e investigadoras que consideren adecuados a los grupos de investigación y que, a pesar de no disponer del título de doctor, estén inscritos en un programa de doctorado.

3. El Irie revisará anualmente que se cumplan las condiciones de cada una de las tipologías de adscripción. Si, debido a un cambio en las condiciones con las que fue aceptado del investigador adscrito, el Irie dará el plazo de un mes al grupo de investigación para que corrija la situación. En caso de que, pasado este plazo, se sigan incumpliendo las condiciones, se procederá a la tramitación de la desadscripción siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

IV. De los grupos de investigación asociados

1. Se considera grupo de investigación asociado aquél que no cumple los requisitos para estar adscrito al instituto, pero desarrolle tareas de investigación, transferencia o innovación educativa que se puedan consignar en una memoria anual que será evaluada por una comisión del IRIE .